Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 281, de fecha 13 de Marzo del 2007, expedida por el Registrador Civil de del Municipio San Cristóbal y Pasaporte Nº 068495802. Fecha de nacimiento 08/11/2006, para que viaje en compañía de su progenitor ciudadano SILVER SMITH VIVAS JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.876, con destino a la ciudad de MIAMI, Estados Unidos de Norteamérica, partiendo el día 21 de Octubre del 2016, vìa aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bol.....