Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZIADE FATTORE y AMELY MERCEDES SARABIA DOMINGUEZ, formulada por el Ciudadano CESAR AUGUSTO ZIADE SARABIA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal del Estado la Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro de matrimonio, del año 1966, acta Nro149, determinada así: Donde dice: "...hijo legitimo de JOSE ZIADE, de sesenta y dos años de edad, casado, comerciante y de ANTONIA FATTORE DE ZIADE de sesentiun años de edad, casada.....