Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ROMERO VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.996.202, y de su esposa ISORA JACQUELINE MERENTES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.314, dejando a salvo el derecho de terceros.