Por cuanto no resulta suficiente para la Sala Constitucional, como lo manifiesta en su sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, que el Tribunal haga el nombramiento del Defensor, sino que éste debe velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones para que de esta forma se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; por lo tanto, visto que el defensor Ad-Litem no dió contestación a la demanda, dejando en estado de indefensión a la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de garantizar los derechos de la parte accionada, REVOCA el nombramiento como Defensor Ad-Litem del abogado WILMER ALEXIS OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.698, realizado mediante auto de fecha 14 de agosto del 2012 y acuerda nombrar un nuevo Defensor Ad-litem, en atención a la Jurisprudencia antes indicada.