Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por la ciudadana YASMINA RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.392.806, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.787, en su carácter de parte actora, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.