DECLARA modificar las presentaciones de ocho (8) días a cada quince (15) días, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, hasta tanto presenten una constancia mas explicita que corresponda, ajustada por esta Jurisdicción, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante este ente jurisdiccional el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.