Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado el FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.998.898 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.