Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANGELA YUMAR CARDONA GARDONA, OSWALDO SEGUNDO CARDONA GARDONA, EDWARD CONCEPCIÓN CARDONA GARDONA, ROMER JOSÉ CARDONA GARDONA, MARLENY JOSEFINA CARDONA GARDONA y NERI ELAUTERIA GARDONA GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.644.820, V-11.644.818, V-12.162.769, V-12,162.770, V-13.572.654 y V-1.195.729 en su orden, con respecto a su causante, EUSTOQUIO CARDONA. Dejando a salvo el derecho de terceros.