En el caso de autos se evidencia que la abogada en ejercicio Nancy Yudith Lobo Vivas actuando por sus propios derechos e intereses y, asistiendo al ciudadano Héctor Alonzo Becerra Marín, interpone acción mero declarativa para determinar la existencia del derecho de propiedad que a su decir les corresponde a los demandantes sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 13-26, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira;sin señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado o demandados. Por tanto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria lo establecido en el Artículo 340 Ordinal 2°, procesal. Así de decide.