Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano MONTESANO CILIBERTO CARMELO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.558.505, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTESANO E HIJOS, C.A., asistido por la abogada MAYLIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.504, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civ.....