Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por las partes, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y de conformidad con el Artículo 696 procesal, se ordena el registro de la presente decisión por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines que produzca los efectos previstos en el ordinal 2° del Artículo 507 del Código Civil, a donde se acuerda una vez quede firme la presente decisión remitir con oficio copia mecanografiada computarizada certificada del escrito de convenimiento de fecha 8 de noviembre de 2024 y de la presente decisión dictada en el expediente .....