DECLARA redimida la pena a LEE CHI KWAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 19-07-2010 a las 12:00 horas.