Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, titular del la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, por lo que el antes referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.