´este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, por ende declina su conocimiento ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, continúe el conocimiento de la presente causa.
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