DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RICO NIÑO JOSE GERARDO Y MIRIAM BLANCO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha (10) de Noviembre de 1979, inserta bajo el Nº 502.