Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con respecto a la trabajadora ROSA ELENA HERNÁNDEZ GARCIA. Con respecto al trabajador EDUARDO JOSÉ CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.700, las partes de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 31 de Marzo de 2008, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 31 de Marzo de 2008 y fija la prolongación de la audiencia para el día 01 de Abril de 2008 a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley .....