este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RAMIREZ JUAN AGUSTIN, Venezolano, titular de la cedula N° V-9.185.326, natural de Abejales Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.