Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO VERDU IZAGUIRRE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 11-05-1958, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria de Izaguirre (v) e Leopoldo Verdú (v), residenciado en la Segunda calle de atrás de la Avenida Soublette, Los Dos Cerritos, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-5.572.201, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 19 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad co.....