DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana URBAEZ DE ARIAS ZOILKA YAMILETH venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.995.766, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo) mensuales, equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.250.oo) la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo), equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.250.oo) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,oo), equivalente en la actualidad a la cantidad de QUINI.....