Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de octubre del 2008, en la cual acordó NEGAR la solicitud del cese toda Medida de Coerción y mantiene las presentaciones periódicas una vez por mes, que les fue decretada a los ciudadanos KARINA ANDREINA VARGAS Y RENSYTH SANCHEZ OJEDA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Adjetivo Penal; y en su lugar DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado A-quo, que deberá celebrar en un lapso perentorio la audien.....