DECLARA REDIMIDA LA PENA a RINALDI SIFONTES GIOVANNI, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; y, Segundo: Se modifica el lapso del régimen de prueba fijado en fecha 19-08-2009, cuando fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente asunto, finalizando la pena impuesta y el régimen de prueba, el día 06 de octubre de 2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.