"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos EMIGDIO ANALDO ROA CONTRERAS, MARIA TERESA GUERRERO DE ROA y JAVIER REINALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolanos, conyugues entre si los dos primeros y el tercero de los nombrados de estado civil soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.701.891, V-9.351.236 y V-20.077.812, en su respectivo orden, domiciliados los dos primero en Umuquena, municipio San Judas Tadeo y el tercero en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 09 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy m.....