CONDENA a la ciudadana LORENA PÉREZ MOLINA, a sufrir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual deberá cumplir en el recinto que determine el Ejecutivo, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesoria contempladas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 57.720,oo).