PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la Abogada DOLORES NIÑO CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.729, apoderada judicial de la parte demandada: ciudadana LUZ MARINA AGUILAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.210.531, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada LUZ MARINA AGUILAR ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.210.531, de éste domicilio y hábil, hacer entrega al ciudadano JOSE EMILIANO LOZADA SANTAFE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 20.881.003, de éste domicilio y hábil, del inmueble arrendado ubicado en la carrera 18 con calle 10, casa Nº 10-24, Segunda Planta, Barrio Obrero de ésta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, totalmente desocupado, libre de personas y cosas; así como también a pagar los.....