Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña DAFNY EVELYN VERA GOMEZ, de siete meses de edad, signada con el Nro. 2408, levantada el 18 de octubre de 2005, por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga "MORENO" deberá decir "MOLINA".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firma.....