DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de la adolescente: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por la presunta comisión del hecho punible calificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ RAMIREZ DE GUERRA, residenciada en el Barrio Ambrosio Plaza, Parte Alta, carrera 9, casa N° 0-30. Quinta Conchita, sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. Para la Notificación de la adolescente imputada se acuerda realizarla conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, D.....