Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la Inspección Judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas se puede observar que la solicitante no alegó la urgencia o perjuicio que le pudiera ocasionar la no evacuación de la presente inspección, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines .....