DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado: ORIEL EDUARDO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.749.910, nacido en Caracas, el día 18 de Abril de 1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de Rodolfo Jaime (v) y de Ana Belén Jaime (v), residenciado en Carretera vieja Caracas- La Guaira, Kilómetro 05, El Chorrito, Casa Nº 36 TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se le imponga al imputado de marras, el 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación de dos fiadores, por considerar este Juzgado que por tratarse de l.....