LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) AÑO y SEIS (6) meses, LA CUAL FUE SUSTITUIDA POR SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla.