Se le ha dado cumplimiento al fallo, configurándose así el pago del monto condenado, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, dando por cumplido el fallo proferido por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2012, y confirmado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de febrero de 2012, razón por la cual otorga el más amplio finiquito. Así se establece. Asimismo en relación a la suspensión de la medida solicitada, el tribunal proveerá por auto separado. Así se establece.