DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON RIKELMI RODRIGUEZ CHAPARRO, Se le impone al ciudadano RAMON RIKELMI RODRIGUEZ CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 21-02-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.418.958, soltero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 1, No. 1-376, San Cristóbal, Estado Táchira, la MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 numeral 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en: Someterse a la readaptación social que le imponga el Centro de Prevención y Orientación Antidrogas (CEPAO), para ser efectivo en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el cual deberá presentar constancia de asistencia a dicho centro, ante el Tribunal de Ejecución.