DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por las ciudadanas MARÍA SOCORRO CASTELLANOS DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 1.559.994, actuando por sus propios derechos y AURA ELENA CASTELLANOS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 5.666.994, actuando en nombre y representación de la ciudadana AURA GISELA CASTELLANOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 3.308.783 , según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, con fecha 9 de Agosto de 2.006, inserto bajo el N° 94, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano VI.....