Visto el contenido del acta de fecha 16/02/2011 y suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandante, abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana DORA AURELINA BLANCO DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.746.934, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadanos ADRIANA YOLIMAR SANCHEZ MICHELENA y FREDDY ALEXIS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.257.166 y 9.829.166 en su orden y domiciliados en el Estado Carabobo, asistidos de la abogada DULCE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.974, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y la parte acto.....