Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JUAN JOSE VIVAS COLMENARES y DIANA MARIA CARRILLO DELGADO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.10. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda .....