Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ILDA ROMERO IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-2.904.045, a sus hijos MAGALY ROMERO DE ABREU, ALEXANDER ALEJANDRO ROMERO,WILMER LEONARDO ROMERO, NELSON JOSE ROMERO, EDUARDO JAVIER ROMERO, IVIS JOHAN SOJO ROMERO, FREDDY JOSE SOJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.391.041, V.-8.177.095, V.-9.995.176, V.-10.576.430, V.-11.063.878, V.-14.314.246 y 14.314.411, respectivamente, y de la De-cujus YUSMARY COROMOTO ROMERO, (hija de la de-cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-10.575.....