Se DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por el ciudadano KENNETH BLEJMAN GIOVANAZZI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KARMATY, C.A. asistida por el abogado JOSE HUMBERTO FLORES RINCON, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la posesión y el despojo alegado por la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.