Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, precalificados como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto en el articulo 27 con relación al 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo y tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado como lo es la muerte de una persona, el alto riesgo de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severid.....