Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCESCO CASELLA GALUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.678, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 02.02.2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 02 de febrero de 2016, que declaró INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCESCO CASELLA GALUCCI, contra el ciudadano CÉSAR JOSÉ LOYO DÍAZ, ambos identificados. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No hay condena en costas. Así se establece.