éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ELEDA ISABEL PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.797, con respecto del de cujus: OCTAVIO FIGUEROA TORRES, quien falleció en fecha 11/07/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-4.561.345, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.