éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MERY ZULAY BARRIOS CARABALLO Y YIUYIPSHIO DIAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.471.436 y V-13.572.495, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.