DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, IRMA JOSEFINA GALLARDO y ELIZABETH DA SILVA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad V- 5.094.803, 12.996.737 y 19.122.704., en contra de la Entidad de Trabajo GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A. y BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO titular de la cédula de identidad número V.- 10.579.808 (persona natural), a pagarle a las ciudadanas MARITZA ARACELIS MARTÍNEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 181.587,33). IRMA JOSEFINA GALLARDO la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES .....