DISPOSITIVO
Con base a los razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por los abogados ROSANT RODRÍGUEZ y SONIA FERNANDES inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.458 y 57.815 respectivamente, al cual se le confiere efecto de COSA JUZGADA. al acuerdo transaccional celebrado el día doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018); por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana.....