este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA D’ GREGORIO RIVERO, CARLOS JOSÉ D’ GREGRORIO RIVERO, GLENDA YOSMAR D’ GREGORIO RIVERO, HUMBERTO ALEXANDER D’ GREGORIO MUJICA, CESAR HUMBERTO D’ GREGORIO ROMERO, JHERFFERSON OSCAR D’ GRERGORIO ROMERO y MARLON EDUARDO D’ GREGORIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.671, V-5.571.204, V-11.642.780, V 13.828.138, V-16.105.355, V-18.325.094 y V- 20.558.803, respectivamente, respecto a los De-cujus HUMBERTO MODESTO D’ GREGORIO DELGADO y MARÍA MODESTA RIVERO DE D’ GREGORIO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-986.818 y V-5.092.458, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.