´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 07 de Marzo de 2025 , por una parte, por el abogado JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en I.P..S.A. bajo el Nro. 53.484, actuando en su carácter de apoderado de las entidades de trabajo demandadas, LACG INVERSIONES, C.A,.DESARROLLOS ESTRUCTURALES DEINCA 0311 C.A. y AGROLACG 0505, C.A.. y del ciudadano LUINEL ALBERTO CARRERA GUZMAN, todos identificados en autos, y por la otr.....