CONDENA al ciudadano RONALD OLIVER BRAVO CASTILLO, quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 19.863.629, nacido el 28-09-1984, de 20 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de Mauricio Bravo y Olivia de Bravo, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio del fiscal. Así mismo se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, s.....