ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE ARRAIZ COLINA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario" " PBRO. J. M. FABIAN RUBIO"
Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.