En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, efectuada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; ratificada por la abogada Defensora Gladys González de Barragán, a los fines de que continúe cumpliendo las medidas de privación de libertad y reglas de conducta impuestas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y, artículos 4 y.....