Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana INES MARELY OVALLES IRIARTE, a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Del Estado Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Metropolitano, a fin de que sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio previa determinada así: Donde se lee "INES MARELYS OVALLES IRIARTE", debe decir "INES MARELY OVALLES IRIARTE" lo que es verdadero y cierto, que es lo correcto. Así se decide.