Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN AÑO (01) de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y TRES MESES (03) de Servicio a la comunidad, las cuales consisten en 1. No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2. Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico; 3. Presentarse ante el ente que decida el tribunal de Ejecución; 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5. Prohibición de permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante l.....