Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana NIDIAN GRISELDA ORTIZ DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.996, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.669.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28314, contra el ciudadano JULIO CESAR ALMEIRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.021.442, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cost.....